Bautismo

Informaciones para los padres:

  1. Los padres tienen obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primeras semanas (c. 867,1).
  2. Es aconsejable, que de ordinario se celebre el domingo por su particular relación con la resurrección del Señor, y con la comunidad parroquial presente (c.856).
  3. Como norma general, el niño debe bautizarse en la iglesia parroquia de sus padres, salvo que una causa justa aconseje otra cosa (c.857, 2).
  4. La celebración se ha de preparar convenientemente con los padres y padrinos, quienes serán ilustrados e instruidos sobre el significado de este sacramento. Donde sea posible el párroco, u otras personas en su nombre, visitará a las familias (c. 851,2). En el Arciprestazgo de Guadalajara se ha acordado tener, al menos, dos encuentros o catequesis preparatorias, y que se distribuya a los padres algún material educativo complementario.
  5. Los padres, padrinos y el párroco procurarán que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano (c.855).
  6. En peligro de muerte el niño debe ser bautizado sin demora por cualquier persona derramando agua en la cabeza del niño y diciendo: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (c. 861,2; 867,2).

Para los padrinos:

La misión de los padrinos es ayudar en la iniciación cristiana del niño, presentar junto con los padres al que va a ser bautizado, educarle en la fe, procurar que lleve una vida cristiana adecuada y cumpla fielmente las obligaciones propias del cristiano. El padrino, por tanto, debe ser creyente sólido, capaz y dispuesto a ayudar al nuevo bautizado en su camino de vida cristiana. Su tarea es una verdadera función eclesial (CEC 1255), la de inculcar al niño que obre el bien, practique las virtudes cristianas, que ame a Dios y a todos los hombres; su tarea es ayudar de palabra y obra al niño a vivir como miembro vivo de la Iglesia.

Corresponde elegir los padrinos a quien va a ser bautizado, si es adulto; si es niño, a sus padres o a quien haga sus veces, o faltando éstos, al párroco o ministro (c.874,1). Se ha de tener un solo padrino o una sola madrina, o uno y una. (c. 873).

CRITERIOS ECLESIALES PARA ELEGIR PADRINO (c. 874):

  1. Que la persona que se elija:
  2. Sea católica, esté confirmada, haya recibido la Eucaristía y, si está casada, que lo esté en la Iglesia católica.
  3. Tenga 16 años cumplidos.
  4. Lleve una vida congruente con la fe y la misión que ha de cumplir.
  5. Tenga capacidad para su misión e intención de desempeñarla.

ESTÁN AUTOEXCLUIDOS PARA SER PADRINOS

  • Los padres de quien va a ser bautizado (c. 874,5º).
  • Los católicos divorciados y vueltos a casar según la ley civil.
  • Los católicos que convivan de forma irregular con otra persona.

Petición de Bautismo

 

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